DESAHUCIO EXPRESS

Ventajas del procedimiento

¿ Qué es un desahucio express ?

Desahucio express. El término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los ocupantes de un inmueble por orden judicial, con independencia que éstos sean inquilinos o precaristas.

El llamado Desahucio Express nace gracias a la reforma introducida por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre 2.011, que facilita y protege el derecho de los propietarios de inmuebles arrendados a cobrar las rentas adeudadas y a obtener a su vez el desalojo efectivo del inquilino en un mismo procedimiento si así lo desea.

El Desahucio Express se tramita mediante procedimiento verbal, más sencillo y corto, reduciendo así, significativamente, el importe de los honorarios profesionales de Abogado y Procurador.
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Este primer paso no es obligatorio aunque recomendamos realizarlo en vistas a evitar una posible demanda de desahucio.

Para ello enviaremos un burofax al inquilino informándole de que, si no paga las rentas debidas en 7 días, daremos por rescindido el contrato y emprenderemos las acciones legales oportunas para echarlo.

Este trámite tiene un coste de 75 €, coste del burofax incluido. Será necesario que nos envíe por email los datos completos y dirección postal, tanto del arrendador como del arrendatario, fecha y lugar del contrato y rentas debidas para realizar este primer paso.

DESAHUCIO EXPRESS

Pasos a seguir

Reclamación extrajudicial envío de Burofax (opcional)

De no ser posible la resolución extrajudicial o si ya la inició usted sin éxito, interpondremos la demanda de desahucio sin más demora, para que pueda obtener la disponibilidad de su propiedad lo antes posible.

Tenga en cuenta que si el inquilino paga las costas judiciales, el dinero que usted nos adelanta inicialmente se le devolverá, por lo que el desahucio le puede acabar saliendo gratis.

Interposición de la demanda de desahucio

Le ofrecemos una negociación previa con el inquilino a fin de que usted recupere su vivienda o local enseguida, sin necesidad de tener que interponer una demanda de desahucio ante los juzgados.

Fecha de juicio y lanzamiento

Si su inquilino le debe además una o varias mensualidades de alquiler así como, en su caso, recibos de agua, gas o electricidad, podemos reclamárselos junto con la demanda de desahucio.

Tenga en cuenta que si el inquilino paga las costas judiciales, el dinero que usted nos adelanta inicialmente, se le devolverá, por lo que el desahucio le puede acabar saliendo gratis.

Juicio y ejecución de sentencia

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Ejecución de la sentencia (demanda ejecutiva)

Si su inquilino le debe además una o varias mensualidades de alquiler así como, en su caso, recibos de agua, gas o electricidad, podemos reclamárselos junto con la demanda de desahucio.

Tenga en cuenta que si el inquilino paga las costas judiciales, el dinero que usted nos adelanta inicialmente, se le devolverá, por lo que el desahucio le puede acabar saliendo gratis.

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Documentación necesaria

La documentación necesaria para comenzar los trámites del proceso de desahucio, ya sea de pisos o locales comerciales, es la siguiente:

  • Contrato de Arrendamiento del Inmueble. (Copia)
  • Copias de las escrituras de propiedad del Inmueble o nota Simple del registro.
  • Copia de la escritura de constitución de la mercantil si la propiedad es una persona jurídica.
  • Recibos impagados, tanto de renta como de suministros: agua, luz y gas.
  • Notificaciones previas realizadas (Burofax) si las hubiera.
  • Cualquier otro documento susceptible de ser relevante para el desahucio con el objeto de ampliar la información facilitada al Juzgado.
  • Poder general para pleitos *.

La documentación indicada, nos la puede enviar por email, por fax, por correo ordinario o bien le enviamos un mensajero sin coste alguno, o si lo desea solicitando cita en nuestros despachos.

*Respecto al poder para pleitos, puede otorgarse de dos maneras:

  • En presencia de un Notario, a favor de los Procuradores y Letrados que se le indiquen (coste aprox. 70€).
  • En el mismo juzgado donde se presente la demanda otorgando designa apud acta. Esta segunda opción es totalmente gratuita.

TIPOS de DESAHUCIOS

La acción judicial de desahucio se puede interponer por varios motivos. Estas son las causas que nos permiten interponer una demanda de desahucio.

  • Desahucio por falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.
  • Desahucio por falta de pago del IBI a su actualización.
  • Desahucio por actividades en la vivienda molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Desahucio por subarriendo o cesión inconsentidos.
  • Desahucio por obras inconsentidas o daños causados dolosamente.
  • Desahucio por falta de pago del coste de las obras repercutidas por el arrendador.
  • Desahucio por no destinar la vivienda al uso convenido.
  • Desahucio por extinción del plazo legal o contractual.
  • Desahucio por la no realización de las reparaciones referidas en el artículo 21 de la LAU
  • Desahucio por precario.
  • Desahucio por necesitar el inmueble el propietario para si o sus hijos, siempre que conste en contrato.
  • Desahucio por otros incumplimientos de las obligaciones legales o contractuales.

En algunos de estos casos, el procedimiento a interponer no es el llamado desahucio express, aunque se puede solicitar y obtener igualmente ante el Juzgado de manera rápida y eficaz.

Si no tiene claro cuál es el tipo de desahucio que mejor se acomoda a tu situación particular, contacte con nosotros para que un Abogado de nuestro despacho le asesore de manera totalmente gratuita.

Preguntas frecuentes

Más información

Preguntas frecuentes

¿Es complicado un procedimiento de desahucio?

Gracias a la nueva normativa aparecida en 2013 todos los procedimientos de desahucio, seguirán los trámites del juicio verbal, que es el procedimiento más simple. Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado señalará fecha para la vista y, una vez celebrada, se procederá a dictar sentencia sin más trámites. Además puesto que los motivos de oposición son tasados, no se suele celebrar la vista por lo que ni siquiera hay que acudir a juicio.

¿Qué es el "lanzamiento"?

Una vez se obtiene sentencia condenado al desalojo del inmueble, si el inquilino no abandonara el inmueble voluntariamente se procedería si se solicita, si fuera necesario con el auxilio de la Policía, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado.

¿Qué causas puede alegar el inquilino para evitar el desahucio?

Puesto que el procedimiento de desahucio es un procedimiento sumario y tasado, la única oposición que puede formular el inquilino es demostrar que ha pagado las rentadas que le han sido reclamadas.

¿Se puede reclamar junto con la solicitud de desahucio las rentas impagadas del inquilino?

Dentro del mismo procedimiento de desahucio se puede solicitar tanto el desahucio del inquilino como la reclamación del pago de las rentas vencidas que han sido impagadas.

¿Qué ocurre si, en medio del procedimiento, el inquilino paga?

Si han transcurrido más de 10 días desde la notificación de nuestra demanda por parte del juzgado, el inquilino no puede enervar el desahucio. En caso contrario, podrá paralizar el procedimiento por una única ocasión.

Vocabulario jurídico

Más información

DESAHUCIO

En España, el término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual).

En ocasiones desahucio se utiliza como sinónimo de desalojo o de la indemnización por despido, dado que una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda.

En España, el término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial por orden judicial. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento.

A él acuden: el propietario junto con una representación del Juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el inmueble (si es necesario por la fuerza y cambiar la cerradura o el candado) .

DESAHUCIO ESPRESS

En noviembre del 2009 entró en vigor en España el Desahucio Express, una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La nueva ley se crea con el objetivo de promover el alquiler en un contexto de crisis inmobiliaria creando mecanismos más rápidos y efectivos en caso de morosidad o impago del alquiler del inmueble.

Las ventajas que otorga el Desahucio Express son: El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (mediante burofax) hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno. El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario.

El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes. Se facilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.

La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.

La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado.

Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo. Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial.

Debe hacerse constar en el contrato.

Recientemente con la Ley 37/2011, han sido introducidas variaciones al proceso de desahucio que lo único beneficioso que han logrado es que se evite la celebración de muchos juicios, pero que en general supone perjudicar los derechos del arrendador, para más información les recomiendo la lectura de el siguiente enlace sobre Desahucio Exprésszgados.

ARRENDATARIO O INQUILINO

La persona física o jurídica que adquiere el uso de una cosa por un periodo de tiempo determinado, a cambio del abono de un precio cierto.

ENERVAR LA ACCIÓN

Paralizar la acción de desahucio siempre que se paguen las rentas y demás cantidades asimiladas adeudadas, antes de la celebración de la vista. Sólo procede si es la primera vez que se hace y no la persona no ha sido requerida previamente de pago con dos meses de antelación. De proceder, se levanta la demanda y se puede continuar con el arriendo, pero no podrá repetirse.

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